EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ JETSMART AIRLINES SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Ejecución fiscal tributaria contra JETSMART por $21.362.875,02 por multas y accesorios. La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora y modificó la sentencia de fecha 25/09/2025 para aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina al cálculo de los intereses, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
JETSMART AIRLINES S.A., CUIT 30-71521296-6.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal tributaria por la suma de $21.362.875,02 más intereses por mora (ejecución de multa impuesta en términos de la ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó la sentencia del 25/09/2025 en cuanto al cómputo de los intereses, disponiendo que las sumas adeudadas se calculen aplicando "la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina" (Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). Asimismo, distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que, cuadra adelantar, que la queja dirigida a cuestionar la tasa de interés que fijó el señor juez de grado para el cálculo de los intereses de las sumas adeudadas por JETSMART AIRLINES S.A., ha de prosperar.
En primer lugar, cabe señalar que de la compulsa de la causa, surge que dicha parte no precisó en su presentación inicial, el requerimiento de un tipo específico de tasa de interés; ni tampoco surge de las disposiciones acompañadas como prueba documental.
En tal sentido, es dable remarcar que, en el caso, se intenta ejecutar una multa impuesta en los términos de la ley 24.240, y que, de la lectura de la normativa mencionada no surge que allí se establezca en forma expresa el tipo de tasa de interés aplicable para el supuesto de falta de pago de tal sanción.
En función de lo expuesto, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) mantiene incólume el contenido económico de la prestación (CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de pesos”, causa Y. 11. XXII, del 03/03/1992) y por lo cual, a la luz de lo expresamente pretendido por la actora en sus agravios, esta Sala estima prudente acceder a lo allí peticionado.
Consecuentemente, y a la luz de los extremos invocados por la recurrente, corresponde modificar la tasa de interés aplicada por el señor Magistrado a quo, debiéndose calcular las sumas adeudas por la parte demandada en concepto de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290)."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la antes transcripta.
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