ELIZALDE PAULA MARIA (TF 43584-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra regulaciones de honorarios de la representación fiscal por parte de la DGI. La Cámara modificó la regulación y elevó los emolumentos de la representación procesal y del patrocinio letrado conforme a los considerandos, ordenando notificar y devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Quién es el actor?
ELIZALDE PAULA MARIA (TF 43584-I).
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (16/12/2024) y regulaciones previas (incidencia 24/10/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada en grado y elevó los emolumentos de la representación fiscal y del patrocinio letrado conforme a los Considerandos I y II de la sentencia; asimismo modificó y elevó los honorarios por la incidencia de 24/10/2017, y declaró que los honorarios quedan a cargo de la parte actora recurrente; dejó constancia de la vacancia de la Vocalía nº 15 y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 16 de diciembre del año 2024 obrante a fs. 453/454 de las actuaciones administrativas remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en las etapas cumplidas en el marco de la actuación administrativa nº 43.584-I, corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios practicada en su favor el 25 de febrero del año 2025 (cfr. fs. 461/462, punto 1) y ELEVAR los emolumentos de la representación procesal a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000) y los del patrocinio letrado a la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL ($107.000) -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"Del mismo modo, corresponde MODIFICAR los honorarios regulados a la representación fiscal por la incidencia resuelta el 24 de octubre de 2017 (cfr. fs. 183 y vta.) y ELEVARLOS a la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($4.300) para la representación procesal y a la suma de PESOS DIEZ MIL SETENCIENTOS ($10.700) para el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación del 24 de octubre de 2017 (cfr. fs. 183 y vta.) y del 16 de diciembre de 2024 (cfr. fs. 453/454) los honorarios fijados precedentemente se encuentran íntegramente a cargo de la parte actora recurrente."
"IV.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, en su caso, deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto disponible.
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