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BANCO COLUMBIA SA (TF 43883-I Y ACUM.46974-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Banco Columbia S.A. impugnó la regulación de honorarios dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara confirmó los honorarios fijados en los puntos 2º y 4º, modificó y elevó los del punto 3º (a $70.000 para la representación procesal y $170.000 para el patrocinio) y confirmó los del punto 5º respecto del contador propuesto por el Fisco Nacional.

Recurso directo Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Representacion fiscal Perito contador Confirmacion Modificacion Elevacion de honorarios Ley 21.839 Costas


¿Quién es el actor?

BANCO COLUMBIA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional) / Tribunal Fiscal de la Nación (materia: impugnación de regulación de honorarios).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 16/12/2024 (fs. 423/424) relativo a la regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en favor de la representación fiscal en los puntos 2º y 4º del pronunciamiento de grado; modificó el punto 3º elevando los honorarios en favor de la representación fiscal a PESOS SETENTA MIL ($70.000) para la representación procesal y PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) para el patrocinio; y confirmó la regulación en favor del contador propuesto por el Fisco Nacional en el punto 5º. Los importes quedan a cargo de la parte actora recurrente conforme la imposición de costas del pronunciamiento de grado. No se incluyen montos por IVA, que deberán abonarse en su caso al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): I.
- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. punto 1º de la parte dispositiva del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 16 de diciembre de 2024 obrante a fs. 423/424 de las actuaciones remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en las dos primeras etapas del proceso por la representación fiscal en el marco del expediente administrativo nº 43.883-I, es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor en el punto 2º del citado pronunciamiento de fs. 423/424 -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432 y art. 9º de la Ley nº 27.743-." II.
- "Que, de acuerdo con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la tercera etapa cumplida por ante la instancia de grado por la representación fiscal conforme actuación del 21/10/2024 (cfr. fs. 387/390), es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 4º del pronunciamiento de fs. 423/424 -conf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9º de la Ley nº 27.743-." III.
- "Que, en atención a lo indicado en los Considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado obtenido (cfr. punto 1º de la parte dispositiva del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 16 de diciembre de 2024
- cfr. fs. 423/424 de las actuaciones remitidas en soporte papel) como así también la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en las dos primeras etapas del proceso por la representación fiscal en el marco del expediente administrativo nº 46.974-I, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor en el punto 3º del aludido pronunciamiento de fs. 423/424 y ELEVARLOS a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para la representación procesal y a la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) para el patrocinio -conf. arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432 y art. 9 de la Ley nº 27.743-." IV.
- "Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el contador propuesto por la demandada Fisco Nacional -Cdor. Mauricio L. Olijavetsky
- en la instancia de grado conforme informe pericial obrante a fs. 174/180 -de fecha 01/07/2016
- de las actuaciones administrativas remitidas soporte papel, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor del mencionado en el punto 5º) del aludido pronunciamiento de fs. 423/424."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final ni en el acuerdo; la decisión se adoptó por la Cámara conforme lo transcripto.

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