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SOSA GENTILE, RICHARD WILLIAM c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 278744/91 s/RECURSO DIRECTO DNM

Sosa Gentile impugnó Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia, declararon su permanencia irregular, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso. La Cámara declaró su incompetencia por razón de grado y devolvió el expediente al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 para que continúe el trámite.

Recurso directo Incompetencia por grado Direccion nacional de migraciones Cancelacion de residencia Expulsion Prohibicion de reingreso Dnu 366/2025 Competencia Juzgado de primera instancia n.? 9 Fiscal general


¿Quién es el actor?

SOSA GENTILE, RICHARD WILLIAM.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (EN
- M INTERIOR
- DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación administrativa de las Disposiciones nros. 174751 de fecha 07/10/2021 y 174751 de fecha 08/11/2024 que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara se declaró incompetente por razón del grado para entender en el recurso directo y devolvió el expediente al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 para que continúe con el conocimiento de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que, recibida la causa ante esta Alzada, se confirió vista al Sr. Fiscal General; quien se expidió mediante el dictamen agregado a fs. 100/101, en el sentido de revocar la resolución de grado, 'disponiendo que el juzgado de primera instancia reasuma el conocimiento del asunto'. En particular, se remitió a lo dictaminado el 4 de agosto de 2025 en el marco de la causa nro. 18911/24, caratulada 'Manevy, Diego Daniel c/ EN
- M Interior
- DNM
- EX 234733/89 s/recurso directo dnm'; en la que había manifestado que '[e]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025).' IV.
- 'Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General -cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los que cabe remitirse por razón de brevedad-, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa (cfr. en igual sentido Sala IV autos nro. 23604/2025/CA1: “Bildina, Valeriia c/ E.N. – M. Interior – DNM – Expte. 152801/22 Disp. 192535/25 s/Recurso Directo de Organismo Externo”, del 26 de agosto de 2025; y Sala III, expte nro. 26832/2025 "Rossimo Camarri, Diego Javier c/ EN-M Interior-DNM-expte 134384/09 s/recurso directo DNM", del 16 de septiembre de 2025).
- En consecuencia, disponer la devolución a la instancia de grado para que el Juez continúe en el conocimiento de estas actuaciones.'
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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