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BALDERRAMA IBAÑEZ, DANIA NINEL c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 182603/17 s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora impugnó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso. La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado y devolvió el expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el conocimiento del asunto, conforme al criterio del Fiscal General y precedentes de la Sala.

Recurso directo Migraciones Expulsion Prohibicion de reingreso Incompetencia por razon del grado Articulo 98 ley 25.871 Dnu 366/2025 Devolucion al juez de grado Derecho de defensa del estado Sala v

Actor: Balderrama Ibáñez, Dania Ninel. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones. Objeto de la demanda: Impugnación administrativa de las Disposiciones Nros. 77560 y 41614 de la DNM que declararon irregular la permanencia de la actora, ordenaron su expulsión y establecieron la prohibición de reingreso con carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia, por razón del grado, para entender en este recurso directo y dispuso devolver el expediente al juzgado de primera instancia nro. 9 para que continúe con el conocimiento de las actuaciones. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General -cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los que cabe remitirse por razón de brevedad-, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa (cfr. en igual sentido Sala IV autos nro. 23604/2025/CA1: 'Bildina, Valeriia c/ E.N. – M. Interior – DNM – Expte. 152801/22 Disp. 192535/25 s/Recurso Directo de Organismo Externo', del 26 de agosto de 2025; y Sala III, expte nro. 26832/2025 'Rossimo Camarri, Diego Javier c/ EN-M Interior-DNM-expte 134384/09 s/recurso directo DNM', del 16 de septiembre de 2025). En consecuencia, disponer la devolución a la instancia de grado para que el Juez continúe en el conocimiento de estas actuaciones."
- Del dictamen del Sr. Fiscal General (trascripción de párrafos citados): "[e]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025)." Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; la resolución adopta el criterio del Fiscal General y remite al juzgado de grado.

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