Logo

EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TRANSPORTES RADATILLY SA s/PROCESO DE EJECUCION

Ministerio de Desarrollo Productivo demandó en un proceso de ejecución contra Transportes Radatilly S.A. La Cámara modificó la regulación de honorarios y redujo los montos asignados a los letrados, fijando cantidades en UMAs (y equivalente en pesos) y aclarando que el IVA debe abonarse aparte.

Regulacion de honorarios Umas Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Proceso de ejecucion Modificacion de honorarios Ley 27.423 Resolucion sga 3160/25 Reduccion de honorarios Notificacion.

Actor: EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO (Ministerio/entidad actora). Demandado: TRANSPORTES RADATILLY S.A. Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y regulación de honorarios aprobada con fecha 4 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó y redujo la regulación de honorarios practicada el 4/7/2025, fijando montos concretos por abogado y disponiendo que el IVA no está incluido en esos importes, debiendo la parte obligada depositarlo junto con el pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar y reducir la regulación de honorarios practicada el día 4 de julio de 2025 del siguiente modo; a) Los del Dr. Juan Ignacio Rodriguez Jalon en la cantidad de 0,90 UMAs–equivalente a $72.597,60; b) Los de los Dres. Hernán Carlos Montalti, Maria Ximena Fernandez Gutierrez y María Isabel Morin en la cantidad de 0,45 UMAs– para cada uno de ellos y c) Los de la Dra. Daniela Ines de Dios en la cantidad de 0,75 UMAs a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 3160/25). II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago. (No constan votos en disidencia; la decisión consta por mayoría en el texto resolutivo transcripto.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar