ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, Miguel Ángel Alonso, promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de sumas retenidas, aunque modificó el cómputo del reintegro y de intereses conforme a los considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Alonso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, cese de la retención y devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre los haberes previsionales y ordenó la devolución de lo retenido, excepto en lo relativo al cómputo del reintegro de períodos ya abonados y de intereses; además se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
VIII.
- "Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente en este sentido, revocar la sentencia apelada y condenar a la demandada a la devolución de las retenciones que se hubieran practicado en concepto de la Ley de Impuesto a las Ganancias nro 20.628, y sus modificatorias, efectuadas por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), según correspondiere y tomando en consideración a tal fin la fecha de interposición de la demanda."
IX.
- "Que en cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 'Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento', del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º)... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada Fisco Nacional, en lo relativo a la aplicación de la tasa de interés que corresponda conforme a lo expuesto en el párrafo anterior."
- Votos y acuerdo: el Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó con ese sentido; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto. No hubo disidencia; la Vocalía Nº 15 está vacante.
- Costas: impuestas en el orden causado conforme art. 68, 2º párr. CPCCN, por la forma de decidir y el precedente aplicable.
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