COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18295052-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos S.A. impugnó la confirmación del rechazo del reclamo de repetición de derechos de exportación relativos al permiso de embarque n° 13 052 EC01 004074 F. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad del pronunciamiento del 30/04/2025 y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18295052-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Autoridad administradora (resolución RESOL-2023-519-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI).
- Objeto de la demanda: Se reclama la repetición de derechos de exportación por u$s 164.980,80 presuntamente abonados en demasía en relación con el permiso de embarque n° 13 052 EC01 004074 F (mercadería ubicada en la PA 2304.00.10.100 B), alegando que correspondía una alícuota del 24% en lugar del 32% aplicada por la Resolución MEyP nº 181/08.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad del pronunciamiento del 30 de abril de 2025 en cuanto decidió rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la Resolución Nro. RESOL-2023-519-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI; en consecuencia devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que, sin perjuicio de ello, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en virtud de que ella carece de la necesaria unidad sustancial de fundamentos, que constituye un requisito de validez de las sentencias dictadas por los tribunales colegiados en la medida en que se requiere que la parte dispositiva de la sentencia resulte derivación del voto de sus integrantes que constituyan una real mayoría (cfr. Dictámenes de la Procuración General a los que remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 332:826 y 329:4078, y Fallos 326:1885 y 2783, entre muchos otros)."
"Por lo tanto, y toda vez que los votos de los vocales difieren en cuanto a las razones en que en cada uno de ellos se fundamenta respecto del rechazo del pedido de repetición de la medida de los derechos de exportación que la firma actora estimó abonada en demasía, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en tal sentido y reenviar la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento en cuanto al mencionado aspecto."
"SE RESUELVE: Declarar la nulidad del pronunciamiento del 30 de abril de 2025, en cuanto decide rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la Resolución Nro. RESOL-2023-519-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI mediante la cual fue rechazado el reclamo de repetición de los derechos de exportación presuntamente abonados en demasía en relación con el permiso de embarque n° 13 052 EC01 004074 F. En consecuencia, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento al respecto. Sin costas, atento al modo en que se resuelve (artículo 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y discrepancias: En el Tribunal Fiscal de la Nación los vocales preopinante (Dr. Soria) y Dr. Juárez rechazaron el reclamo pero por fundamentos distintos (el primero apoyándose en el precedente "Molino Cañuelas" y la ratificación legislativa de la alícuota del 32%; el segundo en la doctrina del Plenario del TFN de 26/04/2022). La Cámara concluyó que esa divergencia de fundamentos impide la necesaria unidad sustancial y, por eso, anuló el pronunciamiento y remitió el expediente.
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