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LATAM AIRLINES GROUP SA c/ EN - DNM - EX 10018/16 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Latam Airlines Group S.A. impugnó la declaración de caducidad de instancia dictada por el juez de grado. La Cámara confirmó la caducidad por falta de impulso procesal de la actora y rechazó el recurso de apelación, sin costas por la inactividad de la demandada.

Caducidad de instancia Impulso procesal Recurso directo Apelacion Cpccn art. 310 y 331 Silencio procesal Camara contencioso administrativo federal Costas Falta de interes Notificacion


¿Quién es el actor?

LATAM AIRLINES GROUP SA.

¿A quién se demanda?

EN
- DNM (Estado Nacional
- DNM / expediente EX 10018/16).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada por el juez de grado; se dispuso no imponer costas a la parte actora por la falta de actuación de la contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Que, de las constancias de la causa surge que: (i) el 24/04/2023 se dictó el primer proveído del juzgado... se intimó a la actora a que acreditara el pago de la Tasa de Justicia... (ii) el 18/12/2023, la parte actora efectuó una presentación por medio de la cual solicitó que -en atención al estado de autos-, se corriera vista al Fiscal Federal; a lo que, mediante el auto de fecha 26/12/2023, el juzgado a quo hizo saber a la actora que, previo a lo peticionado, debía dar acabado cumplimiento a lo ordenado el 24/04/2023, párrafos 4° y 5°; (iii) el 21/03/2025 el magistrado de grado dictó la resolución aquí cuestionada." "Que, en tales condiciones, entre el auto dictado el 26/12/2023 y la resolución de fecha 21/03/2025 -por medio de la cual se declaró la caducidad de instancia
- transcurrió en exceso el término de seis meses establecido por la ley ritual. Al respecto, cabe señalar que durante ese período no se verificó impulso procesal alguno atribuible a la actora, circunstancia que demuestra su falta de interés en la continuidad de la causa. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la declaración de caducidad de instancia; sin costas en virtud de la falta de actuación de la contraria (art. 68, segunda parte, CPCCN)"
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el acuerdo; la decisión fue colegiada por los jueces firmantes.

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