REFINERIA DE GRASAS SUDAMERICANA SA c/ EN-ARCA-DGI-ACT ADM 883079 s/AMPARO LEY 16.986
La actora impugnó el acto administrativo de ARCA que ordenó el archivo de su solicitud de reintegro del IVA por operaciones de exportación por $334.244.902,51. La Cámara dispuso remitir el expediente a la Sala II por razones de unidad de valoración y competencia, sin resolver el fondo del amparo.
¿Quién es el actor?
Refinería de Grasas Sudamericana SA.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-DGI-ACT (ARCA/Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra el acto administrativo N° 883079 del 25/04/25 que ordenó el archivo de la solicitud de reintegro del IVA correspondiente al período 04/2024 por la suma de $334.244.902,51; se cuestiona además la constitucionalidad del artículo 23 de la Resolución General 2000/2006 por exceso de facultades reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se dejó constancia de la vacante de la Vocalía N°15, se registró y notificó a las partes y al Fiscal General, y se dispuso remitir las actuaciones a la Sala II de esta Cámara por medio de la Oficina de Asignación de Causas, a fin de mantener una misma unidad de valoración; no se resolvió el fondo del amparo en esta Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que mediante la resolución de fojas 860, el juez de grado rechazó la presente acción de amparo, iniciada por la parte actora a fin de impugnar el acto administrativo N° 883079, del 25/04/25, que había ordenado el archivo de la solicitud de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones de exportación del período fiscal 04/2024, compensadas con obligaciones tributarias, por la suma de $334.244.902,51. Para así decidir, sostuvo que '…la pretensión actoral, relativa al archivo dispuesto por el acta N° 883079 con relación al recupero de créditos fiscales del IVA por el período de 04/24, por un monto total de $ 334.244.902,51, resulta eminentemente patrimonial, lo que implica la improcedencia de la vía en virtud del carácter excepcional y subsidiario de la acción de amparo, la cual no tiene asidero en un terreno eminentemente patrimonial…'."
"III.
- Que a fojas 907/909 dictaminó el Sr. Fiscal General, en el sentido de que la cuestión en estudio resulta sustancialmente análoga a la examinada en el dictamen del día 25 de agosto de 2025 en la causa 'Refinería de Grasas Sudamericana SA c/ ENARCA dgi
- act adm 883317 s/ amparo ley 16.986', CAF N° 16661/2025. [...] En ese marco, al margen de que los archivos de las solicitudes responden a diferentes periodos fiscales y se dictaron actos individualizados, existen razones prácticas que justifican disponer el desplazamiento de la competencia hacia el mismo tribunal, a fin de mantener una misma unidad de valoración'."
"IV.
- Que en consecuencia, en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos en razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Sala II de esta Cámara para el conocimiento del asunto."
- Disidencias: No se expresan votos en disidencia en el texto.
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