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BWT CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. c/ DNV- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la forma y alcance de la liquidación de intereses aprobada en la ejecución contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo parcialmente lugar a la apelación y revocó la resolución apelada, ordenando nueva liquidación de intereses sobre el capital puro ($48.808,98) desde la fecha en que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, detrayendo lo ya percibido.

Liquidacion de intereses Ejecucion de sentencia Intereses hasta el efectivo pago Capital puro $48.808 98 Revocatoria parcial Direccion nacional de vialidad Costas Art. 170 ley 11.672 Contencioso administrativo federal Aprobar liquidacion


¿Quién es el actor?

BWT CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y liquidación de intereses moratorios y actualización sobre sumas reconocidas en sentencia definitiva; la actora presentó liquidación por $395.371,71 (calculada hasta el 9/12/2024) y reclamó su aprobación y el cómputo de intereses "hasta el efectivo pago".

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la resolución apelada. Se ordenó que la actora practique nueva liquidación de intereses sobre el capital puro adeudado ($48.808,98), de manera continua desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, debiéndose detraer los montos percibidos y quedando el saldo resultante como importe adeudado por la demandada. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, cabe admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora en el sentido de que procede el cálculo de intereses hasta el efectivo pago; sin embargo, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto a que los cálculos deberán practicarse sobre el importe oportunamente liquidado en concepto de intereses primitivos por el pago en mora de los certificados. Por lo expuesto, corresponde que la actora practique una nueva liquidación sobre el capital puro adeudado ($48.808,98) y de manera continua
- desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago-, debiendo detraerse los montos percibidos por ella y el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada (cfr. en igual sentido, esta Sala en la causa nro. 15033/09 'Petersen Thiele y Cruz SA -Rovella Carranza Saute c/ EN-DNV ...', del 30 de septiembre de 2025; y su cita)." "Que, por lo demás, es menester recordar que 'el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (conf. Art. 150, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas' (Fallos: 317:1845)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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