REFINERIAS DE GRASAS SUDAMERICANA SA c/ EN-ARCA-DGI-ACT ADM 883064 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el acto administrativo N° 883064 (archivo de la solicitud de reintegro del IVA por exportaciones, período 04/2023, por $40.720.813,29). La Cámara dispuso remitir las actuaciones a la Sala II para que conozca del asunto y mantenga una misma unidad de valoración, dejando constancia de la vacancia de la Vocalía N°15 y ordenando notificar y remitir el expediente.
¿Quién es el actor?
REFINERIAS DE GRASAS SUDAMERICANA SA.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-DGI-ACT (Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra el acto administrativo N° 883064 de fecha 25/04/2025 que ordenó el archivo de la solicitud de reintegro del IVA por operaciones de exportación del período fiscal 04/2023, por la suma de $40.720.813,29; se cuestiona la constitucionalidad del artículo 23 de la Resolución General 2000/2006 por exceso reglamentario y la competencia del organismo en materia cambiaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, compartiendo el dictamen del Sr. Fiscal General, dispuso remitir las presentes actuaciones a la Sala II de esta Cámara para el conocimiento del asunto, a fin de mantener una misma unidad de valoración. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar a las partes y al Fiscal y remitir oportunamente el expediente por la Oficina de Asignación de Causas.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la improcedencia del amparo en primera instancia: “…la pretensión actoral es eminentemente patrimonial, relativa al archivo dispuesto por el acta N° 883064 con relación al recupero de créditos fiscales del IVA por el período de 04/23, por un monto total de $ 40.720.813,29, lo que implica la improcedencia de la vía en virtud del carácter excepcional y subsidiario de la acción de amparo, la cual no tiene asidero en un terreno eminentemente patrimonial…”.
- Sobre los límites del amparo frente a controversias que requieren prueba y debate: “la acción de amparo ‘no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos’. Sobre todo en los casos en que ‘la verificación del cumplimiento del ingreso de divisas de una gran cantidad de operaciones de exportación, resultan circunstancias fácticas sujetas a mayor debate y prueba y, en consecuencia, ajenas al limitado conocimiento de esta acción…’”.
- Dictamen del Fiscal General y decisión de competencia: el Sr. Fiscal indicó que la cuestión “resulta sustancialmente análoga” a otros expedientes iniciados por la misma actora y que, pese a que los archivos se refieren a períodos diferenciados, “existen razones prácticas que justifican disponer el desplazamiento de la competencia hacia el mismo tribunal, a fin de mantener una misma unidad de valoración”. En tal sentido, la Sala comparte dichos fundamentos y dispone remitir las actuaciones a la Sala II.
- Disposición final (parte resolutiva): “Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese -a las partes y al Sr. Fiscal General
- y oportunamente, remítase a la Sala II de esta Cámara por medio de Oficina de Asignación de Causas del fuero.”
(No existen votos en disidencia consignados en el expediente adjuntado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: