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LUCERO, MAFALDA SUSANA FELIZA c/ ACA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y solicitó la devolución de las retenciones practicadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del fisco y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de las retenciones y la restitución, con ajuste respecto de la distribución de costas y la imposición de costas de Alzada en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion Ley 11.683 Costas Aca Garcia (csjn 2019) Accion de repeticion


¿Quién es el actor?

Lucero, Mafalda Susana Feliza (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ACA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias cuando grava haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del gravamen y ordenó el cese de la retención sobre los haberes previsionales y la devolución de lo indebidamente descontado dentro del período no prescripto, salvo en cuanto a la forma de distribución de costas en la instancia anterior; además impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente 'García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo." "Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que la Sra. Mafalda Susana Feliza de 82 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias... En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente 'García' de la CSJN." "Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos... el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683)..." "Que se agravia la demandada respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por el Sr. Juez de primera instancia. Sobre el punto, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y el criterio de distribución de costas utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente que consideró aplicable, se advierte razonable que se impongan en el orden causado en ambas instancias (conf. art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Gallegos Fedriani y Treacy) adhirieron al acuerdo.

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