AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA-RESOL 212/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Agencia de Acceso a la Información Pública promovió ejecución tributaria contra Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios practicada el 29/10/2025 y aclaró que el IVA no está incluido en esos importes, debiendo la obligada depositarlo junto con el pago.
¿Quién es el actor?
Agencia de Acceso a la Información Pública.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; en particular, impugnación de la regulación de honorarios practicada en instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada el día 29 de octubre de 2025, apelada únicamente por bajos a cargo de la demandada. Además, se aclaró que en los importes no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo juntamente con el monto del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 29 de octubre de 2025, por haber sido apelados únicamente por bajos, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24,25, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto remitido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: