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AFIP c/ GASMARKET SA s/EJECUCION FISCAL - AFIP

AFIP promovió ejecución fiscal contra Gasmarket S.A. reclamando el pago y los accesorios, entre ellos la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 17/10/2025 y aclaró que en los importes no está incluido el IVA, cuya suma deberá depositar la obligada juntamente con el pago.

Ejecucion fiscal Regulacion de honorarios Afip Gasmarket s.a. Iva Confirmacion Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 27.423 Acordada csjn 3160/25


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Gasmarket S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y, en particular, cuestión relativa a la regulación de honorarios practicada en el marco de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios practicada el día 17 de octubre de 2025 y dejó aclarado que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el monto del pago. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 17 de octubre de 2025, por haber sido practicada conforme a derecho, a cargo de la actora (arts. 16, 20, 21, 22, 24,25, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25)." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución aparece como acuerdo que confirma la regulación.

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