ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA - EX 3465/06 s/PROCESO DE EJECUCION
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES reclamó regulación de honorarios en un proceso de ejecución contra Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara modificó la regulación de honorarios y elevó los montos asignados a las letradas de la parte actora, ordenando a la demandada depositar además el IVA correspondiente.
¿Quién es el actor?
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
¿A quién se demanda?
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: Régimen de ejecución y regulación/elevación de honorarios profesionales en el marco del proceso de ejecución (expte. EX 3465/06).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar y elevar la regulación de honorarios practicada el 22/09/2025, fijando para las Dras. María Victoria Arbizu y Jacqueline Elizabeth Dinale la suma de 1,16 UMAs (equivalente a $93.570,24) para cada una, y para las Dras. Cecilia Sol Passavanti y Verónica Gianotti la suma de 1,75 UMAs (equivalente a $141.162) para cada una, a cargo de la demandada; y aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada juntamente con el pago. Asimismo, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar y elevar la regulación de honorarios practicada el día 22 de septiembre de 2025 del siguiente modo; a) Los de las Dras. María Victoria Arbizu y Jacqueline Elizabeth Dinale en la cantidad de 1,16 UMAs–equivalente a $93.570,24, para cada una; y b) Los de las Dras. Cecilia Sol Passavanti y Veronica Gianotti en la cantidad de 1,75 UMAs–equivalente a $141.162, para cada una; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2996/25)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consta como acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).
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