CARDELLICCHIO, FABRIZIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA s/AMPARO LEY 16.986
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 por una demanda de amparo para inscripción en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al dictamen del Fiscal y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 para que reasuma la jurisdicción declinada.
¿Quién es el actor?
Cardellicchio, Fabrizio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud, Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por el "silencio de la administración" que le denegaría la alta/inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN); se solicita se ordene su inscripción y alta en ese sistema (fs. 2/18). El trámite administrativo se inició el 15/10/2024 sin respuesta pese a haber cumplido requisitos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al planteo de conflicto negativo de competencia y, adoptando el dictamen del Fiscal General, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 para que reasuma la jurisdicción que había declinado. Se notificó a la actora y al Fiscal General, y se libró DEO al Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 para ponerlo en conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En particular, sostuvo que 'la resolución de la controversia exige dirimir el alcance de las obligaciones impuestas al Estado Nacional por la Ley Nº 27.350, invocada como fundamento de la pretensión, a fin de determinar si la inacción atribuida a la demandada resulta suficiente para ordenar la inscripción y alta del amparista en el Registro del Programa de Cannabis.'"
"En este marco, resulta evidente que la decisión de la cuestión planteada requiere el análisis de la actividad administrativa desplegada por la accionada en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis (cfr. Ley N° 27.350), lo cual debe ser dilucidada -prima facie
- dentro del marco del derecho administrativo."
"VI.
- Que, en tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó. Todo lo cual, ASI SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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