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SAN ANTONIO INTERNACIONAL SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Modificación y fijación de honorarios en causa contencioso administrativa por impugnación fiscal. La Cámara Federal modificó los honorarios regulados a fs. 546 elevando los emolumentos de la representación fiscal y fijó los honorarios del Dr. Santiago Ure conforme a lo establecido en los considerandos por montos expresados en UMA.

Honorarios Uma Representacion fiscal Fijacion de emolumentos Costas a cargo del actor Afip Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Iva


¿Quién es el actor?

SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGI
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento vinculado a la regulación de honorarios y costas en sede contencioso administrativa (honorarios regulados en fs. 546 y actuación ante la Alzada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios regulados a fs. 546 en favor de la representación fiscal y fijó los honorarios correspondientes al Dr. Santiago Ure por las tareas realizadas ante la Alzada, con expresa determinación de las cantidades en UMA y precisión sobre la imputación de costas y el IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): I.
- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el obtenido (cfr. resolución de grado del 16 de septiembre de 2024 -cfr. fs. 499
- y pronunciamiento de esta Alzada del 20 de mayo de 2025 -cfr. fs. 537-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la etapa del proceso cumplida por ante la instancia de grado, es que corresponde MODIFICAR los emolumentos regulados en favor de la representación fiscal en el pronunciamiento del 11 de julio de 2025 -cfr. fs. 546
- y ELEVAR a la cantidad de 4,8 UMA (equivalentes a $407.822,40
- cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) los honorarios correspondientes al patrocinio letrado y a la cantidad de 3,2 UMA (equivalentes a $271.881,60 -cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) los correspondientes a la representación procesal (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)." II.
- "Que, por las consideraciones vertidas en el Considerando anterior y teniendo en consideración la actuación realizada por ante esta Alzada conforme presentación del 13 de febrero de 2025 (cfr. fs. 509/515) y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 20 de mayo de 2025, cfr. fs. 537), corresponde FIJAR los emolumentos del Dr. Santiago Ure por su actuación en doble carácter como letrado apoderado y patrocinante de la demandada en la cantidad de 2,4 UMA (equivalentes a $203.911,20
- conforme Resol. SGA 3160/25) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-." III.
- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el citado pronunciamiento de Alzada de fs. 537, los honorarios fijados en los apartados precedentes se encuentran a cargo de la parte actora."
- No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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