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MAMANI URUQUIPA, SAMUEL c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara Federal (Sala V) declaró su incompetencia por grado y devolvió las actuaciones al juez de primera instancia para que continúe el conocimiento, adhiriendo al dictamen del Fiscal General.

Recurso directo Migraciones Expulsion Prohibicion de reingreso Competencia por grado Ley 25.871 Dnu 366/2025 Devolucion al juez de grado Derecho de defensa del estado Camara contencioso administrativo federal

Actor: MAMANI URUQUIPA, SAMUEL. Demandado: EN
- M Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones Nros. 217811 y 064382 de la DNM que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y establecieron la prohibición de reingreso con carácter permanente (acción iniciada el 5/9/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para entender en la causa y dispuso devolver el expediente al juez de primera instancia para que continúe con el conocimiento de las actuaciones. Se ordenó registrar, notificar al actor y al Sr. Fiscal General y devolver las actuaciones por intermedio de la Mesa de Entradas de la Cámara. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "[E]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, 'para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley' (texto según DNU N° 366/2025)." "Teniendo en cuenta lo expuesto y en el estado larval en el que se encuentra el proceso, entiendo que esta última norma —de la que, a priori, no cabe prescindir en atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación de las leyes...—, obstaba a que el juez de grado declarase su incompetencia y remitiese las actuaciones a V.E. para su intervención por la vía —excepcional— del recurso directo." "En tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General -cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los que cabe remitirse por razón de brevedad-, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa ... En consecuencia, disponer la devolución a la instancia de grado para que el Juez continúe en el conocimiento de estas actuaciones." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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