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OCHOA, SANDRA VALERIA c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC 216/89 - 607/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia por supuesta inactividad procesal. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución que declaró la caducidad por existir una actuación pendiente a cargo de la Secretaría y sostuvo que corresponde imponer las costas en el orden causado.

Caducidad de la instancia Apelacion Art. 313 cpccn Art. 482 cpccn Secretaria Prueba producida Costas Camara contencioso administrativo federal Tramite administrativo Deo


¿Quién es el actor?

OCHOA, SANDRA VALERIA.

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA DDHH
- SPF (Administración Nacional/entidad demandada según carátula).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de caducidad de la instancia dictada por el juez de grado por falta de impulso procesal de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución apelada que había declarado la caducidad de la instancia; las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) "la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside..." (I). 2) Cita normativa: "el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que no se producirá la caducidad de instancia: '(…) 3) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero'." (III). 3) Hechos procesales relevantes: "el 14 de julio de 2024 se había proveído la prueba ofrecida por la actora y ordenado el libramiento de una serie de oficios, a cargo de la parte interesada... por su parte, los días 16 de septiembre, 9 de octubre y 11 de noviembre de 2024, el juzgado incorporó a la causa los DEO 15470761, 15829174, 15829136, 16302554; sin embargo, no proveyó ninguno de esos oficios." (IV). 4) Norma de trámite invocada y conclusión: "de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 'producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente. Cumplido este trámite (…) pondrá los autos en secretaria para alegar; esta providencia se notificará por cédula…'. En tales condiciones, toda vez que se encontraba pendiente una actividad a cargo de la Secretaria, corresponde hacer lugar al recurso de apelación..." (V).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue acordada por la Sala.

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