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Incidente Nº 1 - ACTOR: SAIEG, ALEXIS JOSE (TF 63842880-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente por honorarios promovido tras la regulación en primera instancia a fs. 417/418. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia de grado y sostuvo que su extensión, calidad y eficacia justifican mantenerlos, rechazando el agravio por considerarlos bajos.

Honorarios Representacion fiscal Confirmacion Incidente Tribunal fiscal de la nacion Organo de grado Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios

Actor: SAIEG, ALEXIS JOSE. Demandado: (expediente administrativo remitido al TFN; la resolución fija honorarios a favor de la representación fiscal y los coloca a cargo de la parte actora). Objeto de la demanda: incidente por apelación de la regulación de honorarios (se cuestionaron como "bajos").

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado a fs. 417/418, en favor de la representación fiscal, y se dejó constancia de que la Vocalía nº 15 se encuentra vacante; además se aclaró que los importes no incluyen IVA y que la parte obligada deberá depositar dicho tributo al pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 17 de diciembre de 2024, cfr. fs. 392/395 de las actuaciones administrativas remitidas vía DEO nº 18851933) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante la instancia de grado por la representación fiscal, es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor en el pronunciamiento del 21 de febrero de 2025 (cfr. fs. 417/418 de las actuaciones administrativas de referencia) cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Ello, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'bajos' (cfr. presentación de fs. 424)." "II.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado pronunciamiento de grado del 17 de diciembre de 2024 (cfr. fs. 392/395, punto 1º de las actuaciones administrativas remitidas vía DEO nº 18851933), los honorarios fijados precedentemente se encuentran a cargo de la parte actora." "III.
- Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá, en su caso, depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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