CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SAU c/ EN-AFIP-RESOL 5248/22 RESOL 53/22 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Litigio por determinación de honorarios profesionales y costas en causa contra la AFIP por resoluciones de la DGI. La Cámara modificó y fijó los honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Raúl Martínez Pita y Dra. Nancy E. Yaffe), determinando que los importes correspondan a 311,34 UMA y 124,53 UMA respectivamente y que las costas queden a cargo de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Central Eólica Pampa de Malaspina S.A.U. (demandante).
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Dirección General Impositiva / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Controversia vinculada a actos de la Dirección General Impositiva (Res. 5248/22; Res. 53/22) y, en este tramo, discusión sobre regulación y cuantía de honorarios de los letrados intervinientes y su reparto en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los honorarios regulados a fs. 185 y fijó los honorarios definitivos del Dr. Raúl Martínez Pita en 311,34 UMA (equivalentes a $26.452.380,42 según Resol. SGA Nº 3160/2025) y de la Dra. Nancy Edith Yaffe en 124,53 UMA (equivalentes a $10.580.442,39). Asimismo, por su actuación ante la Alzada, la Dra. Yaffe percibirá adicionalmente 130,76 UMA (equivalentes a $11.109.761,88). Se dejó constancia que los importes no incluyen IVA y que las sumas quedan a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
I.
- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución de grado del 2 de septiembre de 2024 -cfr. fs. 148
- y pronunciamiento de esta Alzada del 1º de abril de 2025 -cfr. fs. 184-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa del proceso, es que corresponde MODIFICAR los emolumentos regulados en favor de la representación fiscal en el pronunciamiento del 10 de junio de 2025 -cfr. fs. 185
- y FIJAR en la cantidad de 311,34 UMA (equivalentes a $26.452.380,42
- cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) los honorarios correspondientes al Dr. Raúl Martínez Pita por su actuación como letrado patrocinante de la demandada y en la cantidad de 124,53 UMA (equivalentes a $10.580.442,39
- cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) los correspondientes a la Dra. Nancy Edith Yaffe por la representación procesal del Fisco Nacional (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
II.
- "Que, por las consideraciones vertidas en el Considerando anterior y teniendo en consideración la actuación realizada por ante esta Alzada conforme presentación del 1º de octubre de 2024 (cfr. fs. 172/177) y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 1º de abril de 2025, cfr. fs. 184), corresponde FIJAR los emolumentos de la Dra. Nancy Edith Yaffe por su actuación en doble carácter como letrada apoderada y patrocinante de la demandada en la cantidad de 130,76 UMA (equivalentes a $11.109.761,88
- conforme Resol. SGA 3160/25) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
III.
- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en los citados pronunciamientos de fs. 148 y de fs. 184, los honorarios fijados en los apartados precedentes se encuentran a cargo de la parte actora."
IV.
- "Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; lo resuelto surge del acuerdo plasmado en la parte dispositiva transcripta.
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