EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-M ECONOMIA (EX 53731316/22 - CDIM 64090873/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Emirates Sucursal Argentina impugnó una multa administrativa por incomparecencia a audiencia en COPREC. La Cámara Federal Contencioso-Administrativa, por mayoría, desestimó el recurso y confirmó la multa, considerando aplicable la competencia de la autoridad administrativa y apoyándose en precedentes de la misma Sala.
¿Quién es el actor?
EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA (recurrente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo / Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
- COPREC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa n° IF-2024-64090873-APN-DNDCYAC#MEC (multa equivalente a 1 SMVM, $234.315,12 en la fecha), por haberle sido impuesta sanción por incomparecencia injustificada a audiencia del 26/7/2022; se cuestiona la competencia de la autoridad administrativa y la aplicabilidad de la ley 24.240 respecto de contratos de transporte aéreo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por EMIRATES y se confirmó la sanción impuesta en el Certificado Definitivo de Imposición de Multa n° IF-2024-64090873-APN-DNDCYAC#MEC; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios para los letrados que actuaron por el Estado Nacional conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que mediante el 'Certificado Definitivo de Imposición de Multa' n° IF-2024-64090873-APN-DNDCYAC#MEC, del 18/6/2024, la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo ... le impuso a la firma 'EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA' ... una multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil -por entonces equivalente a la suma de $ 234.315,12
- por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 26.993 y en su similar del Anexo I del decreto 202/15 ... se le endilgó la incomparecencia injustificada a la audiencia fijada para el 26/7/2022 ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), pese a haber sido oportuna
- mente notificada."
2) "En consecuencia, tratándose, en dichos casos, de controversias semejantes a la presente, en lo que atañe al marco normativo y a las circunstancias fácticas generales relevantes, corresponde estar a lo allí expresado, por razones de economía y a fin de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto los fundamentos y conclusiones de los precedentes de mención dan suficiente y adecuada respuesta a los planteos formulados en este pleito en lo que hace a la invocada incompetencia de la autoridad administrativa sancionadora."
3) "Este panorama jurisprudencial, ratifica la improcedencia del recurso articulado, en tanto patentiza que la solución desestimatoria indicada resulta general y pacífica en esta jurisdicción."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto del acuerdo; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal en mayoría.
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