LAS TROJAS SA (TF 36038-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó una multa aduanera por incumplimiento de una Declaración Jurada de Venta al Exterior. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la multa por existir duda razonable y haberse acreditado que el exportador regularizó la operación mediante una segunda DJVE y permiso de embarque.
¿Quién es el actor?
LAS TROJAS SA (TF 36038-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP
- DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de multa por 57.512,60 pesos impuesta por incumplimiento (no exportación de, al menos, el 90% de la mercadería comprometida en la DJVE n° 10 001 DJVE 008882 C) y solicitud de anulación de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la Resolución n° 4684/14 que había aplicado la multa, con costas; se difirió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, mediante la sentencia de fs. 59/61vta, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó la Resolución n° 4684/14 mediante la cual el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma exportadora al pago de una multa de 57.512,60 pesos, con fundamento en lo establecido en los artículos 969 y 1122 del Código Aduanero y en la Ley n° 21.453, en relación con la mercadería comprometida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior n° 10 001 DJVE 008882 C, al no haberse acreditado la exportación de, al menos, un 90% del total de toneladas comprometidas en esa declaración. ... Dicha situación pudo generar en el Fisco la convicción de litigar. Ello a excepción de la tasa de actuación, la que se encuentra íntegramente a cargo de la actora".
"En tal sentido, y contrariamente a lo expresado por el apelante, la solución adoptada por el mencionado tribunal se fundó en que -con independencia de que no se hubieran cumplido los recaudos para obtener la anulación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior n° 10 001 DJVE 008882 C
- lo cierto es que el exportador había adoptado conductas diligentes e inmediatas que le permitieron cumplir con el compromiso de venta asumido a partir del registro de una segunda declaración jurada de venta al exterior (n° 1 0001 DJVE 008896 H) que documentó el mismo día que pidió la anulación de la primera. Esta segunda declaración, en la que consignó la posición arancelaria correcta, fue cancelada mediante la exportación documentada en el permiso de embarque n° 10 001 EC01 083531 B, dentro del plazo previsto a tal efecto y cumpliendo con las demás condiciones establecidas en el régimen. Esas circunstancias llevaron al Tribunal de la anterior instancia a concluir que no era posible convalidar la imputación infraccional, toda vez que las circunstancias de hecho y los elementos colectados conducían razonablemente, a que se revoque la resolución apelada con fundamento en el beneficio de la duda contenido en el artículo 898 del Código Aduanero."
"A partir de lo expuesto, es posible concluir que los agravios de la demandada no poseen entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre los hechos probados (arg. artículo 1180, inciso b) del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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