ARCA c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA demandó a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA en una ejecución fiscal por la capitalización de intereses resarcitorios sobre retenciones de marzo y junio de 2024. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto, sosteniendo que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva y que no existe arbitrariedad susceptible de revisión extraordinaria, con costas.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal relativa a la capitalización de intereses resarcitorios por retenciones de marzo ($4.817.872,67) y junio ($7.739.200,60) de 2024, sumando intereses sobre capitalización por $12.557.073,27.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 21/10/2025 resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 30/05/2025 en cuanto el Sr. juez titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nro. 6 impugnó de oficio la liquidación practicada por el Fisco Nacional respecto de la capitalización de intereses resarcitorios ($ 12.557.073,27), que fueran calculados en concepto de intereses sobre capitalización de intereses resarcitorios por las retenciones de marzo ($ 4.817.872,67) y junio ($ 7.739.200,60), ambos de 2024, con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN)." "3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos:303:1617; 304:1396, entre otros)." "4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)." Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución final deniega el recurso por la mayoría que suscribe.
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