LA AGRICOLA SA (TF 71332359-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la regulación de honorarios profesionales en un proceso contencioso administrativo. La Cámara modificó la regulación previa y fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en $594.741 (equivalente a 7 UMA), con imposición del IVA conforme corresponda.
¿Quién es el actor?
LA AGRICOLA S.A. (TF 71332359-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado en recurso directo.
- Objeto de la demanda: impugnación/consulta referida a la regulación de honorarios profesionales y su cuantía; impugnación de la regulación de fecha 3/09/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar y modificar la regulación de fecha 3/09/2025, fijando en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($594.741) –equivalente a 7 UMA– los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, letrado apoderado de la actora; además indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, y fijó el plazo para su pago en caso de no haberse denunciado la calidad de responsable ante el tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue acordada por la Sala II.
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