CELENTANO, MARIA MERCEDES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre su haber previsional y solicitó el reintegro de retenciones. La Cámara desestimó el recurso del Fisco, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia para ordenar la restitución de las sumas retenidas no prescritas y regular la liquidación de intereses; costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Celentano, María Mercedes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — ARCA (ex AFIP) y ANSES en su carácter de agente de retención.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) y normas conexas; pedido de cese de retenciones sobre el haber previsional y restitución de las sumas retenidas de los últimos cinco años (art. 56 Ley 11.683), más declaración de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y de determinadas resoluciones y aplicación de tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la decisión apelada en lo que respecta a los agravios del Estado; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado en los términos de los Considerandos IX, X y XI, ordenando la restitución de las sumas indebidamente retenidas que no se encuentren alcanzadas por la prescripción quinquenal y regulando el cómputo y la tasa de intereses aplicable; rechazó el agravio de la actora sobre las costas, que se mantienen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos 'Prozzillo', resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. En tales condiciones, atendiendo los lineamientos expuestos en el citado precedente, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la parte actora y revocar, en este aspecto, la sentencia de grado. Por lo que cabe disponer que se ordene restituir a la actora la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre sus haberes previsionales que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el art. 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse conforme lo dispuesto por el art. 61 de dicho ordenamiento legal..."
"-por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...; respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
"Que en lo relativo a la tasa de interés aplicable ... los intereses que corresponde aplicar en las presentes actuaciones, son los previstos por los arts. 4° de la resolución 03/2024 del Ministerio de Economía, a partir del 1° de marzo de 2025, por el art. 3° de la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía..."
"Que la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículos 279 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada surge del acuerdo del Tribunal.
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