MACIEL, DAMIAN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó Damián Maciel la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, pero admitió parcialmente la apelación del Fisco para corregir la tasa de interés aplicable, conforme al Considerando XI.
¿Quién es el actor?
Damián Maciel.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Fisco Nacional, actual A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016; cese de retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada ordenando el cese de retenciones y el reintegro solicitado; en cambio, admitió parcialmente el recurso del Fisco para modificar la tasa de interés aplicable, disponiendo que los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando XI; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por sentencia del 04/11/2025, la Señora Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Damián Maciel contra Administración Federal de Ingresos Públicos (actual, A.R.C.A.) y, en consecuencia, declaró –en el presente caso– dado las particularidades del mismo y la jurisprudencia del fuero, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016."
"Es que, en el caso, lo real y concreto es que el actor, por su condición de beneficiario de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores."
"En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
"En lo relativo a la tasa de interés aplicable, ... los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ... a partir del 1º/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que en lo sucesivo los modifiquen-."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión señalada es la que surge del acuerdo firmado por los tres jueces.
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