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MACIEL, DAMIAN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó Damián Maciel la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, pero admitió parcialmente la apelación del Fisco para corregir la tasa de interés aplicable, conforme al Considerando XI.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Resolucion 559/2022 Ley 20.628 Garcia maria isabel Afip Costas


¿Quién es el actor?

Damián Maciel.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Fisco Nacional, actual A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016; cese de retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada ordenando el cese de retenciones y el reintegro solicitado; en cambio, admitió parcialmente el recurso del Fisco para modificar la tasa de interés aplicable, disponiendo que los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando XI; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por sentencia del 04/11/2025, la Señora Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Damián Maciel contra Administración Federal de Ingresos Públicos (actual, A.R.C.A.) y, en consecuencia, declaró –en el presente caso– dado las particularidades del mismo y la jurisprudencia del fuero, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016." "Es que, en el caso, lo real y concreto es que el actor, por su condición de beneficiario de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores." "En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." "En lo relativo a la tasa de interés aplicable, ... los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ... a partir del 1º/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que en lo sucesivo los modifiquen-."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión señalada es la que surge del acuerdo firmado por los tres jueces.

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