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GONZALEZ, ALBERTO LUIS c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP solicitando se declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero modificó el alcance de intereses y dispuso la distribución de las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Costas Prescripcion Afip/arca Resolucion 3/2024 Procedimiento administrativo

Actor: Alberto Luis González. Demandado: Estado Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos relativos al impuesto a las ganancias que permiten retener el gravamen sobre haberes previsionales; ordenar el cese de retenciones, el reintegro de sumas indebidamente retenidas y el pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la Agencia demandada, con excepción de lo relativo a los intereses y a las costas; además distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto sobre el haber previsional y el reintegro de las retenciones no prescriptas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” (Considerando VII).
- “Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión.” (Considerando VIII).
- “Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 11 de septiembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley...” (Considerando IX, inciso i).
- “(ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas...” (Considerando IX, inciso ii).
- “Que acerca de las costas del proceso, en numerosos casos, esta sala, a partir del precedente ‘García, María Isabel’ (Fallos: 342:411), distribuyó las costas en el orden causado... Por consiguiente, debe admitirse los agravios de la ARCA y revocarse el pronunciamiento apelado en este aspecto. Dadas las consideraciones señaladas, las costas de esta instancia también deben ser distribuidas en el orden causado.” (Considerando X). No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la arriba transcripta.

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