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VERON, JOAQUIN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud por trámite administrativo demorado. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la vencida y confirmando los honorarios regulados en favor del letrado de la actora.

Amparo por mora Estado nacional Ministerio de salud Costas Honorarios Ley 27.423 Ser notificado Actuacion administrativa Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Veron, Joaquín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (solicitando la actuación administrativa y/o resolución del trámite administrativo demorado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con costas a la vencida; y confirmó los honorarios regulados en la instancia de origen conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Que, ello sentado, ha de señalarse que si bien la accionada dictó el acto administrativo cuya demora motivó el inicio de la presente acción (v.gr., constancia de trámite aprobado), lo cierto es que no surge de las constancias acompañadas que el referido acto fuera notificado al accionante, y de otra parte, el respectivo informe “IF-2025-108103686-APN-SSIYF%MS” fue emitido por el área sustantiva el 29/09/2025, con posterioridad a que la demandada fuera anoticiada de las presentes actuaciones mediante el oficio electrónico enviado el 25/09/2025; además de destacar que desde que el amparista inició el trámite administrativo a la interposición de la presente acción han pasado dos años. Desde esta perspectiva, y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, párrafo primero, CPCCN)." "V. Que, respecto a los recursos deducidos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar los honorarios regulados en favor del Dr. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante actuante en la defensa de la parte actora (arts.16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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