Incidente Nº 1 - ACTOR: INTERNATIONAL FLAVORS FRAGANCES SRL DEMANDADO: EN-ARCA-DTO 901/21 1140/24 s/INC APELACION
International Flavors Fragrances SRL solicitó medida cautelar para suspender la aplicación de la tasa de estadística del 3% prevista por decretos de 2021 y 2024. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la cautelar por ausencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
INTERNATIONAL FLAVORS FRAGRANCES SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra los Decretos N°901/21 y N°1140/24 y el artículo 764 del C.A., y medida cautelar para que ARCA-DGA suspenda la aplicación de la alícuota de tasa de estadística del 3% (y aplique la anterior del 0,5%), y la devolución de sumas presuntamente abonadas en exceso desde el 1/01/2022.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas (art. 69 del CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En este sentido, la verosimilitud en el derecho e ilegitimidad que la actora reprocha a la conducta de la demandada, quien aplica las tasas fijadas por las normas en crisis a las operaciones de importación de mercadería de la empresa, no aparece configurada ya que, en principio, responde al marco normativo vigente y aplicable." (considerando VI)
- "Es decir que, en concreto, lo que la firma actora pretende es que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de estadística del 3% y se aplique la regulación anterior, que la fijaba en un 0,5%. Es decir, tanto el instrumento precautorio como la cuestión de fondo tienen exactamente el mismo objeto. En definitiva, cabe señalar que, de acogerse favorablemente la medida innovativa solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes." (considerando VII)
- "En este sentido, cabe ponderar que, la firma actora no ha efectuado una liquidación de los montos reclamados ni se encuentran identificadas las operaciones concretas por las que reclama, las que resultan, hipotéticas, genéricas y difusas. [...] El postulante no acredita en su presentación inicial que la ejecución de la norma en crisis le ocasione perjuicios graves de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. a, ley 26.854)." (considerando VIII)
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la Cámara en los términos de la parte resolutiva.
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