MAETRIPIERI, ALEJANDRA LAURA c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y pidió el cese y la devolución de las retenciones. La Cámara admitió parcialmente el recurso, declaró inconstitucionales los artículos impugnados y ordenó que no se efectúen nuevas retenciones y la comunicación de la decisión a ANSES, además de reconocer el reintegro con las pautas de intereses y prescripción indicadas.
Actor: Alejandra Laura Maetripieri.
Demandado: EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y comunicación a ANSES.
Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora y revocó el pronunciamiento de primera instancia en los términos de los considerandos VIII a X; declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), ordenó que no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros del precedente de Fallos: 342:411, dispuso la comunicación de la decisión a ANSES, reconoció el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas de cálculo de los intereses; distribuyó las costas en el orden causado. Fundamentos principales (textos transcritos): — “Debe admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la ANSES.” — “Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión.” — “Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 1 de noviembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas...” Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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