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VAICKERS SA (TF 34044-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Vaickers S.A. impugnó determinaciones y multas tributarias dictadas por la D.G.I. por operaciones con proveedores observados. La Cámara admitió parcialmente el recurso directo: revocó la decisión apelada en cuanto declaró prescritas las facultades del Fisco para aplicar la multa (Resol. 51/2013, IVA, períodos 01,02,07 y 12/2004) y confirmó los restantes puntos del pronunciamiento apelado conforme a los Considerandos VII y IX.

Vaickers s.a. Recurso directo Iva Multas tributarias Prescripcion Tribunal fiscal de la nacion Valoracion de la prueba Reduccion de multas Costas Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Vaickers S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó ajustes tributarios (IVA e Impuesto a las Ganancias), multas y reliquidación derivada de inspección sobre operaciones con proveedores; además, impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora. Revocó el pronunciamiento apelado en los alcances explicados en el Considerando VIII (declaró prescritas las facultades del Fisco para aplicar la multa impugnada por Resolución Nº 51/2013 respecto del IVA, períodos 01, 02, 07 y 12/2004) y confirmó el pronunciamiento apelado en los términos de los Considerandos VII y IX (sosteniendo la validez de los ajustes por inexistencia material de ciertas operaciones y la procedencia de intereses y de la graduación de las sanciones, reducidas al mínimo legal). Dispuso además que las costas de la instancia de origen, por la prescripción declarada, queden a cargo del Fisco Nacional y que las de esta instancia se distribuyan 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada; y que no corresponde tratar, en esta oportunidad, los recursos contra la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "VIII.
- Que, para dar respuesta a los agravios relacionados con la prescripción de las facultades punitivas, respecto de la sanción aplicada en la Resolución N.º 51/2013, es necesario realizar las siguientes precisiones... Es que, teniendo en cuenta el carácter penal de las sanciones tributarias... la expresión 'comisión de nuevas infracciones' contenida en inciso 'a' del artículo 68 de la ley 11.683, debe entenderse en sentido técnico de una conducta posterior, típica, antijurídica y culpable... y que, el requisito de firmeza del acto sancionatorio, se encuentra relacionado con la presunción de inocencia que rige en todo proceso de esta naturaleza." "En estas condiciones, teniendo en cuenta que no se halla controvertido que la denuncia penal involucrada en la especie fue promovida el 16/11/10, que las sanciones aplicadas no se encuentran firmes... y la inaplicabilidad a la especie de la suspensión anual contenida por el artículo 44 de la ley 26.746..., es que cabe admitir el recurso de la contribuyente en este aspecto y declarar prescriptas las facultades del Fisco respecto de la multa aplicada por conducto de la Resolución N.º 51/2013 (Impuesto al Valor Agregado, periodos fiscales 01, 02, 07 y 12/2004)." "VII.
- Que, frente a los parámetros descriptos... la valoración que realizó el Tribunal Fiscal no resulta reprochable... De tal modo, y frente a las circunstancias descriptas, corresponde rechazar los agravios de la parte actora también en este aspecto pues, en última instancia, sólo trasuntan su discrepancia respecto del criterio de valoración de la prueba utilizada en el caso..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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