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SARGENTO CABRAL SA DE TRANSPORTE c/ CNRT (EX 27254194/23) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Sargento Cabral S.A. apeló la multa impuesta por la CNRT por deficiencias en carrocería; cuestionó la exigencia de pago previo de la multa y la validez del procedimiento. La Cámara rechazó por inadmisible el recurso directo por no haberse acreditado el pago previo ni una excepción al requisito legal, confirmando la inadmisibilidad formal prevista en el artículo 9° de la Ley 21.844.

Recurso directo Ley 21.844 Pago previo Inadmisibilidad formal Cnrt Multa administrativa Solve et repete Acceso a la jurisdiccion Costas Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

SARGENTO CABRAL SA DE TRANSPORTE.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2023-7479-APN-GALYJ#CNRT (09/10/2023) que impuso una multa de 2000 Boletos Mínimos (equivalente a $31.500) por "presentar deficiencias de carrocería (neumáticos deficientes o no reglamentarios) Decreto N°1395/1998"; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 21.844 por exigir el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente inadmisible y rechazó el recurso de apelación/directo por falta de cumplimiento del requisito del pago previo de la multa previsto en el artículo 9° de la Ley 21.844, con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN), y ordenó girar actuados al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada respecto de la inconstitucionalidad de la exigencia relativa al pago previo de las multas impuestas como requisito de admisibilidad del recurso de apelación, prevista en el citado artículo 9 de la Ley 21.844 –vigente al momento de la interposición del recurso–, encuentra adecuada respuesta en la sentencia dictada por el Tribunal in re 'TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. C/ CNRT S/ SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE
- LEY 21.844
- ART. 8', causa 82.197/2016, pronunciamiento del 24 de octubre de 2017, entre otras, a cuyos fundamentos se remite." "En función de lo expuesto, en la medida en que la recurrente no cumplió con el depósito previo de la multa, ni acreditó la configuración de un supuesto de excepción al pago previo y oportuno de dicha multa, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso judicial articulado en autos." "Por ello y de conformidad con los fundamentos vertidos por el señor Fiscal en su dictamen, el Tribunal RESUELVE: rechazar, por su inadmisibilidad formal, el recurso de apelación directo articulado en autARGENTOS CABRAL SA DE TRANSPORTE; con costas por su orden en atención a la manera en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese al organismo de origen."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución se adopta por la Sala II en los términos transcritos.

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