MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16641256-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas impugnó la aplicación del decreto 133/2015 y reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales los derechos creados por el decreto 133/2015 y ordenó el reintegro (con costas a la demandada).
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación de la alícuota establecida por el decreto 133/2015 respecto de la posición arancelaria 1507.10.00.100Q (diferencia del 3%), y planteó la inconstitucionalidad de dicho decreto por falta de sustento legal; solicitó además la aplicación del precedente "Camaronera" y determinación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; reconoció el derecho de la firma al reintegro de lo abonado en exceso al oficializar el permiso de embarque nº 17057EC01006200H y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y las sumas a restituir se actualizarán con intereses desde la presentación del pedido de repetición.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados —en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 1507.10.00.100Q— con relación al permiso de embarque nº 17057EC01006200H oficializado al amparo de la DJVE de fecha 27 de junio de 2017 (páginas 185, 202 y 205)."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que como sostiene la parte demandada, la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala (tercer cargo vacante).
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