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PARANA SA DE SEGUROS (TF 32425-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó el rechazo de la cobertura de póliza de caución por tributos derivados de una importación temporaria y la exigencia de percepciones y Derecho Adicional. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 7/11/2024 rechazando la apelación del Fisco y mantuvo la modificación de la exigencia tributaria conforme a la doctrina de la C.S.J.N. y TF en materia de percepciones y derecho adicional.

Caucion aduanera Percepciones iva Impuesto a las ganancias Derecho adicional Cladd Extincion de la accion de la aduana Poliza n? 8797 Responsabilidad de la aseguradora Tribunal fiscal de la nacion Costas


¿Quién es el actor?

Paraná S.A. de Seguros.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (A.F.I.P. – D.G.A.).
- Objeto de la demanda: discusión sobre la responsabilidad de la aseguradora (póliza N° 8797) por tributos y percepciones (Derecho Adicional, IVA Adicional y percepción del Impuesto a las Ganancias) derivados de la importación temporaria documentada en el D.I.T. N° 02001IT16000639E; impugnación de la resolución DE PRLA N° 7029/2012 y planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de Res. ME 72/92.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 7/11/2024 en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 68, 1° parte y 1163 del C.A.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Vencido el término para presentar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias, la Aduana carece de facultades para exigir el ingreso de las percepciones garantizadas". 2) "La póliza de caución cubre obligaciones aduaneras durante la vigencia de la garantía. Transcurrido el plazo para la declaración jurada, la cobertura caduca automáticamente." 3) "la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador... En el sub examine ... la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto, argumentando que el fallo 'Cladd' no se aplica a las compañías aseguradoras, sin controvertir en modo eficaz lo resuelto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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