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BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF (EX 379/15 - RESOL 13/24) s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

Banco Macro S.A. y directivos impugnaron la resolución de la UIF que impuso multas por incumplimientos en materia de prevención de lavado de activos. La Cámara desestimó los recursos directos y confirmó la Resolución RESAP-2024-13-APN-UIF#MJ, entendiendo que las faltas son infracciones formales objetivas y que la graduación de las multas no resulta desproporcionada.

Recurso directo Uif Ley 25.246 Prescripcion Prevencion la/ft Sanciones administrativas Infracciones formales Proporcionalidad de la multa Determinacion de perfil Honorarios


¿Quién es el actor?

Banco Macro S.A. y los señores Luis Carlos Cerolini, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Juan Pablo Brito Devoto, Carlos Enrique Videla, Alejandro Macfarlane, Guillermo Eduardo Stanley, Emmanuel Antonio Álvarez Agis y Constanza Brito.

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RESAP-2024-13-APN-UIF#MJ (16/9/2024) que impuso multas de $400.000 al Banco Macro S.A. y a los directivos/oficial de cumplimiento por infracciones a la Ley 25.246 y Resolución UIF 121/2011 (deficiencias en determinación de perfil, identificación y seguimiento de operaciones).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos directos y se confirmó la Resolución RESAP-2024-13-APN-UIF#MJ con costas; se aceptó la excusación del juez Rodolfo E. Facio y se reglamentaron honorarios conforme al considerando XV del voto de la jueza Heiland. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "El art. 24 de la ley 25.246 —modificado por el art. 19 de la ley 26.683— establece que la acción sancionatoria prescribe a los cinco (5) años contados desde el incumplimiento, y que tanto la notificación de la apertura del sumario como la del acto sancionatorio interrumpen dicho plazo... De este modo, al notificarse la apertura del sumario los días 2, 4 y 11 de octubre de 2019, no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por la ley." (Considerando VIII)
- "La sanción examinada se inscribe en el derecho administrativo sancionador y, por su carácter preventivo, no participa de la naturaleza represiva propia del derecho penal... En este marco, no se requiere acreditar culpa: basta con el incumplimiento de las prescripciones normativas, tratándose de infracciones de tipo 'formal', cuya apreciación es objetiva." (Considerando XII, inc. i)
- "La graduación de las sanciones forma parte del ejercicio discrecional de la potestad administrativa... No se advierte, entonces, un apartamiento irrazonable en el ejercicio de la facultad sancionadora... al no vislumbrarse exorbitancia ni arbitrariedad en la cuantificación de las multas aplicadas, corresponde desestimar la pretendida reducción y, consecuentemente, confirmar la cuantificación del castigo impuesto." (Considerando VI y conclusión sobre sanciones) Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por la jueza Heiland y el juez Sergio G. Fernández (Facio excusado).

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