L , M N c/ V C J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Dos demandas por daños y perjuicios y cobro de sumas de dinero derivadas de un accidente de tránsito con lesiones y gastos médicos. La Cámara Civil, Sala L, rechazó las quejas de los actores y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando probado por filmación e informe fiscal que el conductor del automóvil que cruzó en rojo fue responsable del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M N L (en expte. 13.255/2019) y S M S.A. (en expte. 88.195/2019).
Demandado: R C; H S.R.L. y C de S L M A S.A. (empresa propietaria del vehículo y compañía de seguros/parte demandada según cada causa).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito (M N L) y recupero de sumas abonadas por gastos médicos (S M S.A.).
Decisión: La Cámara rechazó las quejas de los accionantes y confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los actores vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la causa penal labrada en este caso concreto, a fs. 145/146, consta el informe realizado por el personal de la Fiscalía Criminal y Correccional nº 22, tras compulsar el “CD” aportado por el Centro de Monitoreo Urbano, con las filmaciones e imágenes captadas el día del accidente por una cámara instalada sobre la intersección de las avenidas Gaona y Segurola de esta ciudad. Es muy claro lo que surge de tal informe: en primer lugar, a las 05:29:20 horas, se observa que el semáforo de la avenida Gaona cambió de luz verde a roja, inhabilitando la marcha de los rodados que circulaban por esa arteria... y finalmente, ante un nuevo cambio de foco, a las 05:30:06 horas, 'se observa que el semáforo de la avenida Gaona cambia de luz roja a verde, habilitando la marcha de los rodados que circulaban por esa arteria'. De esta lectura del registro de los hechos... surge inequívocamente que quien cruzó la intersección en infracción a la luz roja del semáforo fue el Sr. L."
"Mi afirmación de que la referida prueba resulta decisiva responde a la evaluación de aquélla de acuerdo a las reglas de la sana crítica... y en la que se advierte perfectamente cómo un colectivo que circulaba por la Avenida Gaona disminuyó su marcha y frenó... Luego, apareció el rodado guiado por el Sr. V por la Avenida Segurola, y en ese momento realizó el cruce de la intersección el automóvil guiado por el Sr. L, no solo en violación a la luz roja del semáforo sino también a una velocidad elevadísima que se advierte de manera inequívoca de la sola visualización de la filmación..."
"En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión, cabe concluir en que fue el Sr. L quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, y al haberse configurado respecto a la demandada y a la compañía de seguros una 'causa ajena' con aptitud para exonerarlas totalmente de la responsabilidad civil... voto por desestimar las quejas de los reclamantes y confirmar la decisión del señor juez a quo..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: