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L , M N c/ V C J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Dos demandas por daños y perjuicios y cobro de sumas de dinero derivadas de un accidente de tránsito con lesiones y gastos médicos. La Cámara Civil, Sala L, rechazó las quejas de los actores y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando probado por filmación e informe fiscal que el conductor del automóvil que cruzó en rojo fue responsable del siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Semaforo Filmacion Culpa Causa ajena Indemnizacion Costas de alzada Confirmacion Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M N L (en expte. 13.255/2019) y S M S.A. (en expte. 88.195/2019). Demandado: R C; H S.R.L. y C de S L M A S.A. (empresa propietaria del vehículo y compañía de seguros/parte demandada según cada causa). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito (M N L) y recupero de sumas abonadas por gastos médicos (S M S.A.). Decisión: La Cámara rechazó las quejas de los accionantes y confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los actores vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la causa penal labrada en este caso concreto, a fs. 145/146, consta el informe realizado por el personal de la Fiscalía Criminal y Correccional nº 22, tras compulsar el “CD” aportado por el Centro de Monitoreo Urbano, con las filmaciones e imágenes captadas el día del accidente por una cámara instalada sobre la intersección de las avenidas Gaona y Segurola de esta ciudad. Es muy claro lo que surge de tal informe: en primer lugar, a las 05:29:20 horas, se observa que el semáforo de la avenida Gaona cambió de luz verde a roja, inhabilitando la marcha de los rodados que circulaban por esa arteria... y finalmente, ante un nuevo cambio de foco, a las 05:30:06 horas, 'se observa que el semáforo de la avenida Gaona cambia de luz roja a verde, habilitando la marcha de los rodados que circulaban por esa arteria'. De esta lectura del registro de los hechos... surge inequívocamente que quien cruzó la intersección en infracción a la luz roja del semáforo fue el Sr. L." "Mi afirmación de que la referida prueba resulta decisiva responde a la evaluación de aquélla de acuerdo a las reglas de la sana crítica... y en la que se advierte perfectamente cómo un colectivo que circulaba por la Avenida Gaona disminuyó su marcha y frenó... Luego, apareció el rodado guiado por el Sr. V por la Avenida Segurola, y en ese momento realizó el cruce de la intersección el automóvil guiado por el Sr. L, no solo en violación a la luz roja del semáforo sino también a una velocidad elevadísima que se advierte de manera inequívoca de la sola visualización de la filmación..." "En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión, cabe concluir en que fue el Sr. L quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, y al haberse configurado respecto a la demandada y a la compañía de seguros una 'causa ajena' con aptitud para exonerarlas totalmente de la responsabilidad civil... voto por desestimar las quejas de los reclamantes y confirmar la decisión del señor juez a quo..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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