S M S A c/ R C E H SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por daños y perjuicios y cobro de sumas de dinero derivados de un accidente de tránsito por colisión en intersección controlada por semáforo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas, por entender que la filmación y el informe policial acreditan que fue el conductor L quien cruzó con luz roja y, por ende, fueron desestimados los agravios; las costas de alzada quedan a cargo de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M N L (expte. 13.255/2019) y S M S.A. (expte. 88.195/2019).
Demandado: R C e H S.R.L. y C de S La M A S.A. (y el conductor C J V en relación de causalidad).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (personales y patrimoniales) derivados de un accidente de tránsito; y por parte de S M S.A., el recupero de gastos médicos pagados por la entidad.
Decisión: Se rechazaron las quejas de los actores y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado las demandas en ambos expedientes; costas de alzada a los actores vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De esta lectura del registro de los hechos, efectuado por la Secretaria de una Fiscalía especializada en la materia, surge inequívocamente que quien cruzó la intersección en infracción a la luz roja del semáforo fue el Sr. L. Ello es así, porque en los instantes previos al accidente, la luz estaba en verde para los rodados que se desplazaban por la Avenida Segurola, en tanto que momentos después de la colisión, la luz cambió de roja a verde para los automóviles que lo hacían por la Avenida Gaona. Por consiguiente, solo cabe concluir, por una elemental regla de la lógica, en que cuando se produjo concretamente la colisión, la luz del semáforo en la bocacalle se mostraba en verde para el Sr. V (quien avanzaba por Segurola) y el rojo para el Sr. L (quien lo hacía por Gaona)."
"En efecto, las comprobaciones efectuadas regularmente en el sumario policial tienen la fe que la ley asigna a la actuación de los funcionarios públicos dentro de la órbita de sus atribuciones (conf. arts. 289,293, 296 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación)..."
"En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión, cabe concluir en que fue el Sr. L quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, y al haberse configurado respecto a la demandada y a la compañía de seguros una 'causa ajena' con aptitud para exonerarlas totalmente de la responsabilidad civil que les fue imputada en ambos procesos acumulados, voto por desestimar las quejas de los reclamantes y confirmar la decisión del señor juez a quo..."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; las tres juezas/os votaron en el mismo sentido ("Por razones análogas... la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido").
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