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E , G A c/ B , G D s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la incapacidad sobreviniente a $12.000.000, el daño moral a $6.000.000, fijó $2.000.000 por tratamiento psicoterapéutico y elevó gastos médicos a $250.000; confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Art Tratamiento psicoterapeutico Indemnizacion Ley 17.418 Capitalizacion de intereses


¿Quién es el actor?

G A E (actor identificado en la demanda como E / G A E).
- Demandados: G D B (conductor) y S B R C L (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 13/5/2019) por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos solicitados por el Acuerdo: redujo la reparación por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 (valores al 15/9/2025) ya deducidos los montos percibidos por la ART; redujo el daño moral a $6.000.000 (valores al 15/9/2025); fijó $2.000.000 para tratamiento psicoterapéutico; elevó los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad a $250.000 (valores al 15/9/2025); dispuso capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) CCCN en caso de mora tras intimación; diferió la cuestión relativa a la extensión de la condena a la citada en garantía para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo demás y ordenó costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Reducir a $ 12.000.000, a valores vigentes al 15/9/2025, la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psicológica, y comprensiva del daño estético en este caso concreto), aclarando que de dicha suma ya se han deducido los montos percibidos por el accionante de su ART (también actualizados al 15/9/2025), y reducir a $ 6.000.000, a valores vigentes al 15/9/2025, el resarcimiento del daño moral. 2) Fijar una reparación de $ 2.000.000 a favor del accionante, a valores vigentes al 15/9/2025, en concepto de tratamiento psicoterapéutico. 3) Elevar a $ 250.000, a valores vigentes al 15/9/2025, la indemnización acordada al demandante en concepto de gastos médicos, de farmacia y de movilidad." 2) "Dejar sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 15/9/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... En cuanto a la aplicación de la doble de la tasa activa requerida por el accionante, dejo sentado mi voto por el rechazo de esta pretensión recursiva..." 3) "En cuanto a la pretensión del demandante de que se declare la inoponibilidad a su respecto del límite de cobertura previsto en la póliza asegurativa, estimo que aun cuando resulta indudable que el fundamento normativo de la extensión de la responsabilidad a la citada en garantía anida en el art. 118 de la ley 17.418, en este caso concreto no ha existido un pronunciamiento expreso en la instancia anterior acerca de este punto, y por ello, en mi criterio, resulta prematuro analizar en este voto esa cuestión."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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