MAC MAHON , SANTIAGO CRISTOBAL c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demandantes suscribieron boletos para unidades del Emprendimiento Sucre reclamando entrega de posesión, escrituración y daños por retraso. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, fijó plazo de 60 días para escriturar cuando ello sea jurídicamente posible, diferió la determinación de medidas de superficie para ejecución, incrementó el daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 cada uno y modificó la tasa aplicable a ese rubro; impuso costas de alzada a Bapro en su carácter fiduciario y a título personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suscriptores/beneficiarios del fideicomiso "Sucre" (autos identificados: Mac Mahon; Gette, Guillermo Adolfo; Caruso, Noemí Yolanda; Moccia, Nicolás Agustín).
Demandado: Bapro Mandatos y Negocios SA (fiduciaria y a título personal) y Desarrollos San Isidro SA (Desarrollador).
Objeto: Cumplimiento de contrato (entrega de posesión y escrituración de unidades funcionales adquiridas), ejecución de cláusulas del boleto (balanceo, pago de costos), y resarcimiento por daño emergente, lucro cesante y daño moral por la demora/omisiones en la obra.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, con modificaciones parciales: ordenó que "siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal"; diferió para la etapa de ejecución la decisión sobre la expresión de la medida de superficie reclamada por Caruso; incrementó la indemnización por daño moral para Gette y Moccia a $5.800.000 cada uno; modificó la tasa de interés aplicable al rubro daño moral conforme sus considerandos; y confirmó el resto de lo impugnado. Impuso costas de alzada a Bapro (fiduciaria y a título personal) para los autos Gette, Moccia y Caruso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, a fin de mantener una unidad de criterio a la hora de dictar pronunciamiento definitivo en estos expedientes, para conformar la decisión a la ya adoptada en tal causa que alcanzó autoridad de cosa juzgada, propiciaré confirmar la responsabilidad de Bapro en su condición de fiduciaria."
2) "En consecuencia, corresponde integrar el decisorio y conforme lo peticionado, disponer que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal."
3) "Concluyo, por ende, que las propias circunstancias del caso en estudio permiten colegir la entidad de las angustias, sinsabores, frustraciones, etc., que los hechos descriptos debieron provocar en el ánimo de los reclamantes, lo que torna a mi juicio procedente el daño moral pretendido... En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente y las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, por resultar reducidos, propiciaré elevar los montos concedidos a la suma de $5.800.000 para cada uno de los actores (art. 165 del CPCC)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli "adherían al voto que antecede".
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