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CASTRO PADILLA, CRISTOFER ALEX c/ SUAREZ, JUAN CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo los montos por incapacidad sobreviniente a $2.600.000 y por daño moral a $1.500.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de la decisión apelada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa 8% Responsabilidad objetiva Costas de alzada Seguro Apelacion


¿Quién es el actor?

Cristofer Alex Castro Padilla

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Suarez y "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada" (citada en garantía)
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2015.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada: se disminuyeron los montos de los rubros incapacidad sobreviniente (daño físico) y daño extrapatrimonial (daño moral) a $2.600.000 y $1.500.000 respectivamente; se fijaron los intereses al 8% anual desde el hecho (12/11/2015) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, los accesorios se calcularán a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación; se confirmó el resto de la sentencia apelada en lo objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; y se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta que obre liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios" (CNCivil, en pleno, del 20 de abril de 2009)." "En virtud de todas las consideraciones expuestas, y no habiéndose acreditado la eximente de responsabilidad invocada por los recurrentes -culpa del actor Castro Padilla-, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad." "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) disminuir los montos de los ítems “incapacidad sobreviniente (daño físico)” y “daño extrapatrimonial (daño moral)” a las sumas de $ 2.600.000, $ 1.500.000, respectivamente; b) fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho
- 12/11/15
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación; 2) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 3) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal); y 4) diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal)."
- Disidencias: no hubieron votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al mismo sentido.

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