AMBROSINI, MARIA TERESA c/ CONSORCIO PROPIETARIOS THAMES 2143 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones en unidad funcional contra Consorcio y administrador. La Cámara no admitió la adjudicación efectuada y ordenó remitir el expediente a la Sala D por conexidad, comunicándolo a Mesa de Entradas.
¿Quién es el actor?
María Teresa Ambrosini.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Thames 2143 y Mariano Mammana (en su carácter de Administrador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal por filtraciones en la Unidad Funcional Nº 28; incluye diligencias preliminares conexas tramitadas en otro expediente.
¿Qué se resolvió?
No admitir la adjudicación efectuada y disponer su remisión a la Sala "D" del fuero, sirviendo la presente de atenta nota de envío, previa comunicación a la Mesa de Entradas de Segunda Instancia. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte interesada en forma electrónica.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"El art. 4 del Anexo N°1 del Reglamento para la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas."
"Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vinculan; esto es, se hallan íntimamente relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por esos motivos, deben someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos aportados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado conforme al principio de la 'perpetuatio jurisdictionis'."
"A través de la consulta realizada mediante el sistema Lex 100 se observa que el expediente caratulado 'Ambrosini, María Teresa c/ Consorcio de Propietarios Thames 2143 y otro s/ diligencias preliminares', Expte. n° 58565/2024, en trámite ante el Juzgado Civil N° 18, fue asignado a la Sala 'D' de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, la cual ha tenido intervención en el mismo a través del dictado del pronunciamiento del 02.12.2025."
"En función de ello, teniendo en cuenta la conexidad del presente con el expediente mencionado, dado que ambas actuaciones son iniciadas por la Sra. María Teresa Ambrosini contra el Consorcio de Propietarios Thames 2143 y el Sr. Mariano Mammana en su carácter de Administrador, a raíz de los daños ocasionados por las filtraciones a su propiedad, identificada como Unidad Funcional Nº 28, corresponde no admitir la radicación de las presentes actuaciones en esta Sala y disponer su remisión a la Sala 'D' para su ulterior tramitación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final es la que configura la decisión mayoritaria.
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