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LITIUNIUK, GASTON MARCELO Y OTRO c/ ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios por la supuesta no matrícula discriminatoria de un menor y exigencia de renuncia a una demanda laboral. El Juzgado rechazó la demanda: sostuvo que los actores firmaron el convenio del 13/2/2020, que la institución notificó válidamente la no matriculación y que no se acreditó antijuricidad ni vínculo causal con la causa laboral, debiendo además haberse agotado la vía administrativa prevista por la ley 14.498.

No matricula Discriminacion Actos propios Buena fe Ley 14.498 Educacion privada Danos y perjuicios Convenio 13/02/2020 Costas Primera instancia


¿Quién es el actor?

Gastón Marcelo Litiuniuk; Adriana Lorena Benedetti; y su hijo Mauro Gastón Litiuniuk.

¿A quién se demanda?

Orden de Agustinos Recoletos (Instituto Agustiniano).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la negativa a matricular al menor Mauro Gastón Litiuniuk para el ciclo lectivo 2021, por acto discriminatorio vinculado con la demanda laboral promovida por Adriana Benedetti; pretensión indemnizatoria por $700.000 y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por los actores contra la Orden de Agustinos Recoletos, con costas a la parte actora; se difiere la regulación de honorarios hasta que el pronunciamiento quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textualmente): Sobre el convenio del 13/2/2020: “Se procede a la lectura de la nota de descargo que presenta el Sr. Litiuniuk, en la cual se retracta de los dichos y afirmaciones en sus telegramas, confirma la confianza plena y total en la institución y las cuerpos directivos y docentes, seguir y apoyar la evolución del proceso educativo, respetar y hacer respetar a sus hijo5 la autoridad pedagógica y las normas de convivencia, respetar el Proyecto Institucional de la Escuela, y contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. (…) Asimismo, se compromete a que sus hijos finalicen su educación en este Establecimiento este corriente año 2020.” (El subrayado me pertenece). Sobre la notificación de no matriculación y la vía administrativa: “la CD de fecha 22 de octubre de 2020 enviada por el Instituto Agustiniano a Gastón Marcelo Litiuniuk a través de la cual pusieron en conocimiento que: ‘… e importando ello grave falta a sus obligaciones elementales, las autoridades del establecimiento han resuelto la no matriculación del mismo para el ciclo lectivo 2021.’” y “Así las cosas, y en caso de haber considerado que la no matriculación no se encontraba fundada, los actores debieron realizar la denuncia prevista por el art. 2 de la ley 14.498; que, en el caso, no efectuaron.” Sobre la doctrina de los actos propios y la buena fe: “La teoría de los actos propios pretende llevar a que la conducta del otorgante no pueda ser contradictoria con actos anteriores… Actuar en el marco del presente proceso contrariamente a lo allí pactado resulta inadmisible porque viola de manera palmaria el principio general de buena fe, así como también la doctrina de los actos propios emanada y el principio de confianza…” Conclusión decisiva: “En consecuencia, no habiéndose acreditado antijuricidad alguna la demanda no podrá tener favorable acogida.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la jueza subrogante.

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