C, M I Y OTRO c/ B D P D R SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la demora en la entrega de una unidad funcional y reclamaron alquileres y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena por daño emergente (alquileres) y rechazó la pretensión por daño moral, imponiendo las costas de alzada a las empresas demandadas.
¿Quién es el actor?
M I C y A L M (los compradores/actores).
¿A quién se demanda?
B de P del Rey S.A. y G Z S.A. (empresas desarrolladoras/vendedoras).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual por demora en la entrega de la unidad funcional “B129” del emprendimiento inmobiliario; pedido de indemnización por daño emergente (alquileres y gastos de mudanza) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; y las costas de alzada se imponen a las empresas demandadas, por resultar sustancialmente vencidas (art. 68 CPCC). Se difirió conocer los recursos deducidos por honorarios y los correspondientes a la alzada hasta que exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Juez interviniente, para hacer lugar a la acción, hizo aplicación de los artículos 956, 959, 1092, 1093 y conc. del CCCN, y de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 -reformada por la ley 26.361-, y entendió que 'que la obra no estaba ni cerca de ser concluida a la fecha en que debió ser entregada', por lo cual encontró configurada la mora de parte las accionadas en la entrega del inmueble."
"En lo relativo al contrato de alquiler del inmueble de la calle Bossi, concuerdo con lo dispuesto por el Magistrado de grado, pues claramente puede observarse que su vigencia -del 01/02/2020 al 31/01/22
- fue anterior a la entrada en mora de las accionadas -circunstancia que llega firme a esta instancia-, por lo cual no corresponde que sea ponderada en el monto indemnizatorio."
"El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es un menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencias del hecho dañoso... A mi juicio, el incumplimiento contractual sufrido por los accionados -no controvertido en esta instancia
- no excedió las molestias propias del mero retardo en la obtención del inmueble. Concuerdo con el Magistrado en que no se han ofrecido elementos probatorios suficientes que acrediten las molestias, sufrimientos y angustias con gravedad y aptitud suficiente para justificar la partida (conf. art. 377). Conforme lo expuesto, entiendo que debe confirmarse el rechazo del ítem indemnizatorio mencionado."
Además, el voto detalla los cálculos y fuentes considerados para confirmar la partida por alquileres: el tribunal explica que no considera el contrato de Bossi por ser anterior a la mora y que, respecto del alquiler posterior, valida el monto ponderado por el juez de grado y cita publicaciones (sitios web con ofertas de alquiler) para sostener la razonabilidad del promedio adoptado por el juez.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los jueces Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en igual sentido.
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