URIARTE, JON RODRIGO EXEQUIEL c/ FLORES, VICTOR HUGO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en persecución policial. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por entender que el actor no detuvo su marcha ante la autoridad y su conducta fue la causa del siniestro, con costas a cargo del actor.
¿Quién es el actor?
Jon Rodrigo Exequiel Uriarte.
- Demandados: Víctor Hugo José Flores; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Policía de la Ciudad); Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2018, reclamando $6.472.037 y/o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas; la acción dirigida contra el conductor policial, el Estado local y la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Jon Rodrigo Exequiel Uriarte contra Víctor Hugo José Flores, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Policía de la Ciudad) y Caja de Seguros S.A., imponiendo las costas a la parte actora y diferida la regulación de honorarios para cuando quede firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento lo que surge de los escritos introductorios del proceso y constancias de la investigación penal labrada con motivo del hecho de autos, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del accidente por el que se demanda."
"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
"En virtud de ello, cabe concluir que el actor Jon Rodrigo Exequiel Uriarte no detuvo su marcha conforme exigían las circunstancias del caso y siendo su conducta la causante del siniestro se impone el rechazo de la demanda."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia único.
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