TOCCHETTON, MARIANO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
El actor demandó por daños y perjuicios por la presunta administración incorrecta de Foscarnet durante internación domiciliaria tras un trasplante de médula ósea. El Juzgado Civil N°70 rechazó la demanda al considerar que, aunque existen indicios de dosis subóptimas, no quedó acreditada la relación de causalidad entre tal negligencia y las complicaciones del actor, y condenó al actor al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Tocchetton (hoy sus herederas).
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), Priority Home Care SRL, y el Dr. Gabriel Ricardo Monti; citadas en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por supuesta administración inadecuada de Foscarnet durante internación domiciliaria (se alega que se aplicaron 5 ml en vez de 5 gramos, suministrando aproximadamente 20 veces menos medicación), con reclamo por $1.912.678 y sus intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes, alcanzando también a las aseguradoras citadas en garantía. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza. (La decisión se expresa en el fallo transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, entiendo que si bien procede tener por probado en autos que no se le suministró al Sr. Tocchetton la dosis adecuada de Foscarnet; no así la relación de causalidad entre dicha negligencia y las complicaciones que tuvo el actor."
"De lo expuesto corresponde entender que no quedó acreditada la relación de causalidad entre la dosis inadecuada de foscarnet en domicilio (cfr. fs. 4 de Epicrisis del CEMIC) y las complicaciones sufridas por Mariano Tocchetton, por lo que la demanda no tendrá favorable acogida."
"Finalmente, y en virtud de ello deviene abstracto expedirme sobre la responsabilidad del Dr. Monti y la OSDE, ya que, el rechazo de la demanda se impone también a su respecto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo de primera instancia dictado por única jueza interviniente).
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