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MAIDANA ZMIAK, GABRIEL ANTONIO c/ VILA, CLAUDIO JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/08/2021. La Cámara Civil —Sala C— modificó la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $23.000.000, por daño moral a $5.000.000, rechazó el rubro vestimenta y fijó un régimen de intereses mixto (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa Banco Nación desde la sentencia hasta el pago).

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses indemnizatorios Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Gastos futuros Vestimenta (rechazada) Limite de cobertura Aseguradora


¿Quién es el actor?

Gabriel Antonio Maidana Zmiak.

¿A quién se demanda?

Claudio Jorge Vila (y La Caja Seguros S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque por alcance, 05/08/2021), con petición de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamientos futuros, gastos médicos y de vestimenta, cobertura asegurativa, intereses, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $23.000.000 y por daño moral a $5.000.000; rechazó la partida por vestimenta; mantuvo lo demás decidido por la juzgadora de grado; fijó que los importes resarcitorios cuantificados a valores actuales devengarán desde la fecha del hecho (05/08/2021) hasta la sentencia una tasa pura del 8% anual, y desde la sentencia hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (con excepción para gastos futuros), y que la partida por daños del rodado (recupero de franquicia), al ser deuda de dinero, devengará intereses a la tasa activa desde el hecho hasta el pago; impuso costas de alzada por partes iguales entre las partes recurrentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El artículo 1746 del Código Civil y Comercial dispone: 'Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.'" 2) "De acuerdo con el artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses indemnizatorios se devengan desde que se produce cada perjuicio objeto de reparación. En materia de responsabilidad extracontractual, ello implica que los intereses corren desde el hecho dañoso, en tanto el deudor —desde ese momento— se encuentra en mora automática y obligado a reparar sus consecuencias... No obstante, la determinación del momento de inicio no debe confundirse con la tasa aplicable. Cuando las indemnizaciones se fijan a valores actualizados al momento de la sentencia, la depreciación monetaria previa ya se encuentra incorporada en el capital reconocido, lo cual excluye la posibilidad de aplicar tasas con componente inflacionario adicional, so pena de incurrir en doble compensación económica." 3) "La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) posee facultades para actualizar dichos límites... El límite contractual de $17.500.000, pactado en agosto de 2021, deviene irrazonable ante el proceso inflacionario que erosionó su valor real... Por lo tanto, debe confirmarse la decisión de que el límite de cobertura aplicable será el vigente conforme a las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No hubo decisión en disidencia sobre el decisorio final; los tres votos conformaron la resolución (adherencias y disenso parcial de argumentos del Dr. Converset, sin afectar la resolución).

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