PETROFF, RODOLFO DARIO Y OTRO c/ GAYARRE, JULIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por muerte de un motociclista tras colisión vial; reclamaban indemnización distribuida entre Rodolfo D. Petroff y Fátima A. Villagra. La Cámara Civil —Sala A— revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y condenó a los actores al pago de las costas de ambas instancias, por entender la mayoría que resultó configurada la eximente por el hecho del damnificado y la insuficiente prueba de incidencia causal de la estructura sobresaliente.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Darío Petroff y Fátima Azucena Villagra (en su carácter de representantes/beneficiarios por la muerte de Julián Ezequiel Petroff).
¿A quién se demanda?
Julián Gayarre; codemandados Eva Soledad Vespero y Luciano Gabriel Vespero; citada en garantía: Seguros Sura S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la muerte del conductor de una motocicleta (accidente de tránsito ocurrido el 26/7/2017), con condena por $68.080.000 y extensión de responsabilidad a la aseguradora en el límite del seguro obligatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (Drs. Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso), revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta por Rodolfo D. Petroff y Fátima A. Villagra; además impuso las costas de ambas instancias a los actores. El Dr. Ricardo Li Rosi votó en disidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, la irregularidad referida, en el caso, no puede ser considerada como causa adecuada del siniestro. Por el contrario, las pruebas reseñadas demuestran que el accidente obedeció al obrar imprudente del motociclista, quien impactó de frente con la estructura saliente, en momentos en que el rodado que la portaba se encontraba finalizando el cruce de la intersección. En este escenario, entonces, no puede afirmarse con certeza de qué modo la irregularidad referida habría operado como causa del accidente."
"Por estos motivos, considero que corresponde hacer lugar a los agravios de Seguros Sura S.A. y, consecuentemente, revocar la sentencia recurrida en este aspecto."
(Disidencia relevante:) El Dr. Ricardo Li Rosi sostuvo la posición contraria y votó por confirmar la atribución de responsabilidad a la camioneta y la aseguradora, señalando entre otros extremos: "En definitiva, luego de haber analizado los elementos probatorios obrantes en autos, advierto que no ha quedado demostrada la eximente de responsabilidad esgrimida por la firma aseguradora. En efecto, resulta evidente que el obrar antirreglamentario de la camioneta marca Ford F. 100 fue lo que produjo el siniestro."
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