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ACOSTA, CARINA EDITH c/ CORIA, HECTOR RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que produjo lesiones gravísimas e incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $125.000.000, redujo el daño moral a $23.000.000, ajustó el alcance de la responsabilidad de la aseguradora y modificó la tasa de intereses, confirmando lo demás.

Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Actualizacion de rubros Limite de cobertura Aseguradora Intereses Costas Honorarios Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Edith Acosta. Demandado: Héctor Ramón Coria; citada en garantía: La Meridional Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2021, con lesiones graves y secuelas psicofísicas; pretensiones indemnizatorias por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y demás rubros. Decisión: La Cámara resolvió elevar la suma por incapacidad psicofísica sobreviniente a $125.000.000; reducir el daño moral a $23.000.000; modificar el alcance de la responsabilidad de La Meridional conforme lo señalado en el voto; modificar los intereses conforme al voto; confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; y aplicar costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida. Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las adecuó conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Entiendo que asiste razón a ambas apelantes en cuanto a que no surge de la sentencia atacada cómo arribó el juez a la suma fijada. En este sentido, es claro que por disposición del art. 1746 del CCCN se debe acudir a fórmulas matemáticas para arribar a una solución razonablemente fundada (art. 3 CCCN)... Para establecer la indemnización, tendré en cuenta que, si bien no puede asegurarse la remisión total de las secuelas psicofísicas diagnosticadas, es razonable esperar que los tratamientos recomendados por los expertos – y por el cual se le reconoce una suma– contribuya a mitigar los síntomas." 2) "Integradas todas estas variables, encuentro reducida la suma fijada en la sentencia por el presente ítem, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $125.000.000." 3) "Por otro lado, la determinación en la demanda de las satisfacciones compensatorias y sustitutivas y del monto demandado también tiene importancia desde el punto de vista del principio de congruencia procesal que rige en materia de procedimiento civil, y que impide al juzgador otorgar, al tiempo de dictar sentencia, más que lo demandado... La actora reclamó por daño moral $4.000.000 en mayo de 2023. Sobre estas bases encuentro elevada la suma fijada en la sentencia, por lo que postulo al Acuerdo reducirla a $23.000.000." 4) "En respuesta a los agravios de Acosta, toda vez que las partidas fueron fijadas a valores actuales no se aprecian fundamentos legales para incrementar la tasa de interés dispuesta en la sentencia, pues produciría una seria distorsión del resarcimiento... propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia para la totalidad de las partidas. A partir de allí y hasta el efectivo pago... se confirmará la tasa activa establecida en la sentencia."
- Votos y adhesiones: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Guillermo D. González Zurro; la Dra. María Isabel Benavente adhiere por análogas consideraciones. No se registra disidencia.

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